jueves, 12 de julio de 2012

Eugenio Gambetta Gabin Leyo Consorcio Campiglia Pilay Mujica Banco Central Mandaron a Callar a todos Ni Mujica Se Metio La Fuerza De La Publicidad LOS MANDARON A CALLAR A TODOS

Eugenio Gambetta Gabin Leyo Que El Banco Central instruyó a las empresas Consorcio del Uruguay y Campiglia Pilay a "abstenerse absolutamente de efectuar comunicaciones públicas en las que se haga referencia directa o indirectamente" al otro, tras una campaña de agresiones mutuas iniciada por Consorcio y continuada por Campiglia Pilay. "Esta instrucción incluye la prohibición de citar o parafrasear los documentos constitutivos de dicho negocio y las opiniones vertidas por terceros sobre dichos instrumentos financieros y el negocio a que refieren", dice la resolución del Banco Central. Según el organismo regulador, los avisos publicados "alientan en forma injustificada la incertidumbre y la desconfianza" y "puede atentar contra la estabilidad y el funcionamiento ordenado del sistema del cual esas empresas forman parte y cuya salud el Banco Central del Uruguay debe preservar
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Montevideo, Julio de 2012
VISTO: Las publicaciones en la prensa escrita de Consorcio del Uruguay S.A. y Pilay
Uruguay AFISA en los últimos 30 días.
RESULTANDO:
I) Que Consorcio del Uruguay S.A. es una empresa administradora de grupos 
de ahorro previo, supervisada por la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay y sujeta a las disposiciones de la 
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
II) Que Pilay Uruguay AFISA es una empresa  administradora de fondos de
inversión y fideicomisos financieros, supervisada por la Superintendencia de 
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y sujeta a las
disposiciones de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
III) Que los títulos de deuda y los certificados de participación del Fideicomiso
Campiglia &Pilay, que administra Pilay Uruguay AFISA, están inscriptos en
el Registro de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay y sujetos 
al régimen de transparencia informativa establecido por la normativa 
respectiva.
IV) Que el mencionado régimen de transparencia impone que todos los
contratos relacionados con el citado Fideicomiso, así como los estados
contables del mismo y de su administradora, los informes de los auditores
externos y las calificaciones de riesgo de los títulos emitidos, estén
publicados en forma completa para su consulta por los inversores en la
página web del Banco Central del Uruguay.
V) Que tanto Consorcio del Uruguay como Pilay Uruguay AFISA han dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos en sus respectivos marcos
jurídicos incluidos aquellos de guardar capital o depósitos en garantía, y
ambas empresas están al día con el régimen de presentación y difusión de
información que a cada una corresponde.
VI) Que Consorcio del Uruguay S.A. ha realizado declaraciones públicas y
contratado Remitidos en diversos medios de comunicación en los que se
refiere a la calificación de riesgo efectuada por la empresa CARE S.A. de los 
certificados de participación del Fideicomiso Campiglia&Pilay, a la
calificación de riesgo de los títulos de deuda de dicho Fideicomiso efectuada 
por Standard &Poor’s, y a otros aspectos del negocio de dicho Fideicomiso, 
en forma parcial y con apreciaciones propias sobre el mismo y su 
administradora.
VII) Que CARE es una empresa especializada en la emisión de calificaciones de 
riesgos de instrumentos financieros, estando ella y sus manuales inscriptos 
en el Registro de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay.
VIII) Que Standard & Poors es una empresa especializada en la emisión de
calificaciones de riesgos de instrumentos financieros, estando ella y sus
manuales inscriptos en el Registro de Mercado de Valores del Banco Central 
del Uruguay.
IX) Que Pilay Uruguay AFIS.A. ha publicado también declaraciones públicas y
ha contratado Remitidos en diversos medios de prensa en los que responde 
a las apreciaciones de Consorcio del Uruguay S.A. y expresa opiniones 
sobre el negocio de esta última empresa.
CONSIDERANDO:
I) Que los comportamientos descritos en los Resultandos VI y IX haciendo
referencia a supuestas debilidades o inseguridades de los productos de la
competencia alientan en forma injustificada la incertidumbre y la
desconfianza.
II) Que lo señalado en el Considerando I) puede atentar contra la estabilidad y
el funcionamiento ordenado del sistema del cual esas empresas forman
parte y cuya salud el Banco Central del Uruguay debe preservar.
III) Que es competencia de la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay promover la estabilidad, solvencia, transparencia
y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y
de los mercados en que actúan.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.627, de 2 de diciembre de 2009, al 
literal A del artículo 38 de la ley 18.401 de 24.10.2008, al dictamen No. 2012/245 de la 
Asesoría Jurídica y demás informes que lucen en el expediente 2012/01055.
SE RESUELVE:
1) Instruir a Consorcio del Uruguay S.A. a  abstenerse absolutamente  de efectuar
comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión – prensa, radio, televisión,
Internet y cualquier otro medio de comunicación - en las que se haga referencia
directa o indirectamente a Pilay Uruguay Administradora de Fondos de Inversión
S.A., a las características del Fideicomiso Campiglia&Pilay y los certificados de
participación y los títulos de deuda emitidos por dicho Fideicomiso. Esta instrucción 
incluye la prohibición de citar o parafrasear los documentos constitutivos de dicho 
negocio y las opiniones vertidas por terceros sobre dichos instrumentos financieros 
y el negocio a que refieren.
2) Instruir a Pilay Uruguay AFISA a  abstenerse absolutamente  de efectuar
comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión – prensa, radio, televisión,
Internet o cualquier otro medio de comunicación - en las que se haga referencia
directa o indirectamente a Consorcio del Uruguay S.A. y a las características de
sus productos. Esta instrucción incluye la prohibición de citar o parafrasear los
documentos constitutivos de dicho negocio y las opiniones vertidas por terceros
sobre dichos instrumentos financieros y el negocio a que refieren.
3) Publicar de inmediato esta Resolución.
4) Dar cuenta al Directorio.
JUAN PEDRO CANTERA
Superintendente
Servicios Financieros